Guía
 

¿Qué es una Asociación?

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.

Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y se crean al amparo del  derecho de asociación que reconoce el Articulo 22.3 de la Constitución Española.

Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones, Federaciones o Coordinadoras y Confederaciones, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o varias Federaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones, las Federaciones o Coordinadoras y las Confederaciones, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en las dos últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora o las Federaciones que pertenezcan a Confederaciones, y así se especificará en sus estatutos.

¿Cómo crear una Asociación?

Las Asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular

Las asociaciones deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Administración Autonómica, a los solos efectos de publicidad: la inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía (*), tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros

(*Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación).

Antes de ir al Registro de Asociaciones, hay que dar los siguientes pasos:

  • Elaborar el ACTA FUNDACIONAL O DE CONSTITUCIÓN que se presentará por duplicado, con firmas originales de los socios fundadores en ambos ejemplares (Modelo de Acta Fundacional)
    • El acta fundacional ha de contener:

a.     El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b.     La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

c.      Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

d.     Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

e.     La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

    • 2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad

·        Elaborar los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN , que se presentará por duplicado, con firmas originales de los socios fundadores en ambos ejemplares (Modelo de Estatutos )

o       Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, los siguientes:

a.      La denominación. Que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.

b.       El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

c.       La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

d.       Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

e.      Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

f.        Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

g.       Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

h.      Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

i.        El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

j.        El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

k.      Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

o       Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.

  • Rellenar la INSTANCIA DE SOLICITUD por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según modelo facilitado por el registro de Asociaciones ( Modelo de Solicitud)
  • Pagar las Tasas (30 € aprox.), en la cuenta que nos indiquen en el registro, donde nos entregaran dos resguardos, uno de los cuales  será para el Registro de Asociaciones.

Todos estos documentos se presentaran junto con las fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los fundadores y –en algunas comunidades- un certificado o documento acreditativo de que se cuanta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del domicilio, centro o establecimiento designado como domicilio social.

Una vez creada y registrada la Asociación

1.- Para poder funcionar legalmente deberemos solicitar el Código de Identificación Fiscal, CIF.

El CIF es para cualquier Asociación o Fundación como el D.N.I. para una persona, en el que figura un número precedido de una letra (en el caso de Asociaciones y Fundaciones la "G") que identifica fiscalmente a nuestra entidad.

El número de nuestra tarjeta debe ser conocido por todas aquellas personas de la Entidad que realicen compras para ésta, pues nos lo pedirán cada vez que solicitemos una factura. Igualmente deberá figurar en las facturas o recibos que emitamos.

El CIF se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda  y, para ello, deberemos llevar:

  • Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente
  • Original y fotocopia del acta fundacional
  • Fotocopia de la persona, incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud, llamado Impreso de Declaración Censal 036.

A la hora de cumplimentar dicho Impreso de Declaración Censal 036, deberemos rellenar los siguientes datos:

Cuando cambie alguno de los datos que figuran en la tarjeta del CIF, deberemos rellenar en Hacienda otro Impreso de Declaración Censal 036 haciendo constar dichos cambios, y nos mandarán otra tarjeta con los datos modificados.

2.- la Asociación deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que llevará al Registro Mercantil, para que los legalicen.

Los Libros se pueden comprar en las papelerías y ya vienen preparados para poder ser legalizados en el registro. Sin embargo, también es posible llevar estos libros ayudándonos del ordenador. Para ello, deberemos legalizar hojas sueltas con numeración correlativa en el registro y utilizar posteriormente estas hojas para imprimir los libros a través de la impresora, hasta un máximo de 500 por libro.

Federación Española de Asociaciones de Rehabilitación Psicosocial
©FEARP 2003