ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL

 

 CAPÍTULO I.    DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y PERSONALIDAD.

 

 Artículo 1º.- Denominación y régimen legal.

 

     Con la denominación de Federación Española de Asociaciones de Rehabilitación Psicosocial, se constituye una Federación sin ánimo de lucro, que tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de actuación de acuerdo con la legislación vigente.

 

     El régimen legal de la Federación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, así como por la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo.

 

Artículo 2º.- Fines.

 

     La Federación Española de Asociaciones de Rehabilitación Psicosocial tiene como objetivo primordial coordinar la labor de las Asociaciones federadas, contribuyendo con cuantos medios estén a su alcance a un mayor y más profundo conocimiento del campo de la rehabilitación psicosocial, de la calidad de vida de las personas o sus familias con algún tipo de discapacidad psíquica.

 

Para el debido cumplimiento de sus fines, la Federación podrá servirse de cuantos medios lícitos resulten necesarios y realizar las funciones que sus órganos directivos estimen convenientes y, especialmente, podrá organizar las siguientes actividades:

 

a)  ARBITRAR y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales.

b)  PROMOVER políticas y programas tendentes a responder a las necesidades fundamentales específicas de los enfermos mentales.

c)  INTEGRARSE, como miembro de pleno derecho, en la Federación Internacional de Rehabilitación Psicosocial.

d)  ORGANIZAR actividades científicas para el estudio y debate de los diferentes aspectos de la rehabilitación psicosocial.

e)  PUBLICAR documentos escritos o audiosvisuales para su uso por todas las personas interesadas.

f)  COLABORAR con distintos organismos públicos o privados que trabajen en el campo de la rehabilitación psicosocial.

g)  ASESORAR a las autoridades o responsables sociosanitarios en la promulgación de leyes o normativas encaminadas a mejorar las condiciones de vida y asistencia de las personas con discapacidades psíquicas.

h)  PROMOVER y favorecer el asociacionismo y grupos de autoayuda, como formas de organización de los usuarios y de las familias afectadas.

i)  Todas aquéllas actuaciones complementarias que tiendan al fin requerido.

 

Artículo 3º.- Domicilio.

 

     A todos los efectos legales, la Federación Española de Asociaciones de Rehabilitación Psicosocial tendrá su domicilio en en Madrid, Paseo del General Martínez Campos, 36 Bajo; 28010 MADRID.

 

Artículo 4º.- Ámbito territorial.

 

Esta Federación extenderá sus actividades a todo el territorio del estado español.

 CAPÍTULO II.   DE LOS MIEMBROS.

 

 Artículo 5º.- De los miembros.

 

     Podrá asociarse a esta Federación cualquier Asociación de ámbito autonómico, provincial o local, cuyos fines coincidan con los de esta Federación y sus Asociaciones miembros, esté a su vez debidamente inscrita en el registro correspondiente, solicite su ingreso y sea aceptado por los órganos directivos de la Federación.

 

     Serán miembros de esta Federación, por tanto, todos aquéllos que a su vez lo sean de pleno derecho de las Asociaciones federadas.

 

     Además, con carácter individual podrán nombrarse socios de honor, cuyo nombramiento será efectuado a propuesta de la Junta de Gobierno por la Asamblea General, para distinguir a aquéllos profesionales que hayan contribuido de forma destacada al desarrollo de las ciencias de la salud mental y de la rehabilitación psicosocial.

 

Artículo 6º.- Derechos de los miembros.

 

     Las personas miembros de pleno derecho de la Federación Española de Asociaciones de Rehabilitación tendrán los siguientes derechos:

 

a)  Participar como delegado en las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 8º.

b)  Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.

c)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Federación pueda obtener.

d)  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de dirección de la Federación.

e)  Recibir cuanta información científica faciliten los órganos correspondientes de la Federación.

f)  Ser elegible para los cargos directivos de la Federación.

 

 

CAPÍTULO III.  DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN.

  

Artículo 7º.- Órganos.

 

     Son órganos de la Federación:

 

a)  La Asamblea General

b)  La Junta Directiva

 

Artículo 8º.- La Asamblea General.

 

     La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y expresión de la voluntad de la Federación. Estará integrada por un número de delegados de cada una de las Asociaciones que compongan la Federación, elegidos de la forma que en cada una de ellas se determine, en número proporcional al de sus miembros con derecho a voto.

 

     Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno, que será quien presida y dirija los debates.

 

Artículo 9º.- Clases de Asambleas.

 

     Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

 

     Las ordinarias se reunirán al menos una vez al año y las extraordinarias cada tres años, coincidiendo con el Congreso de la Federación Nacional, siendo convocadas por la Junta de Gobierno como mínimo con quince días de antelación, indicando el orden del día, el lugar y la hora de comienzo.

 

     Además podrá convocarse Asamblea General extraordinaria dentro del plazo de treinta días cuando sea solicitada por escrito, al menos, por la mitad de los presidentes de las Asociaciones miembros o un tercio de los miembros individuales que integren el conjunto de la Federación. En la solicitud, que deberá ir dirigida al Presidente, se harán constar los asuntos que desean someter a discusión, sin que puedan tratarse otros no incluidos en el orden del día.

 

Artículo 10º.- De las competencias de la Asamblea ordinaria.

 

     Serán competencias de la Asamblea ordinaria:

 

a)  La aprobación del acta de la Asamblea anterior.

b)  El estudio y aprobación, si procede, del balance del año anterior.

c)  La aprobación o denegación del presupuesto de la Federación.

d)  El estudio y aprobación, en su caso, de la memoria anual sobre las actividades de la Federación.

e)  Determinar el importe de las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias.

f)  La admisión o expulsión de socios a propuesta de la Junta de Gobierno.

g)  Aprobar el plan de actividades científicas y de publicaciones a llevar a cabo durante el año siguiente.

h)  Velar por que la Federación ajuste su actuación a los fines que inspiraron su creación.

 

Artículo 11º.- De las competencias de la Asamblea General extraordinaria.

 

     Son atribuciones de la Asamblea General extraordinaria:

 

a)  Aprobar, si procede, la memoria presentada por la Junta de Gobierno.

b)  Aprobar los reglamentos que para el desarrollo de la Junta y, en general, de la Federación redacte la Junta de Gobierno.

c)  Modificar en su caso los estatutos de la Federación.

d)  Disolver la Federación.

e)  Solicitar la declaración de utilidad pública.

f)  Disponer y enajenar bienes.

g)  Aprobar la constitución de comisiones asesoras o de secciones.

 

Artículo 12º.-

 

     Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General asistentes a la reunión con derecho a voto, salvo la modificación de los estatutos, enajenación de bienes o disolución de la Federación, en que será preciso el voto favorable de los dos tercios.

 

 CAPÍTULO IV.  DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

 

 Artículo 13º.- Composición de la Junta de Gobierno.

 

     La Federación estará dirigida por una Junta de Gobierno compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Vicesecretario, el Tesorero y el numero de vocales que permita la presencia en la Junta de Gobierno de un representante por cada Comunidad Autónoma del Estado en el que exista una Asociación Federada, procurando en lo posible que la Junta Directiva refleje en su composición la realidad cualitativa y cuantitativa de las Asociaciones federadas.

 

     Los cargos serán gratuitos y tendrán una duración de tres años. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario y Tesorero no serán reelegibles en juntas consecutivas, salvo que no existan otros candidatos para la elección.

 

 Artículo 14º.- De la elección de los miembros de la Junta.

 

Por el procedimiento que consideren más idóneo, las Asociaciones que constituyen la Federación elegirán un representante para la Junta de Gobierno de la Federación por cada Comunidad Autónoma del Estado. Posteriormente, entre todos los miembros elegidos por las distintas Asociaciones, votarán los distintos cargos de la Junta que han de dirigir la Federación durante el período de tres años.

 

Artículo 15º.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

 

     La Junta se reunirá una vez al semestre y, además, siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten tres o más miembros.

 

Artículo 16º.- Atribuciones de la Junta.

 

     Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

 

a)  Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

b)  Administrar y gestionar el presupuesto de la Federación.

c)  Cumplir y hacer cumplir los estatutos.

d)  Convocar las reuniones de la Asamblea General.

e)  Proponer a la Asamblea General la admisión y expulsión de socios.

f)  Proponer a la Asamblea General el plan de actividades.

g)  Representar a la Federación ante la Federación Internacional u otros Organismos o Asociaciones nacionales e internacionales donde haya de personarse.

 

Artículo 17º.- Del Presidente.

 

     Son funciones del Presidente:

 

a)  Representar a la Federación a todos los efectos legales, científicos y administrativos.

b)  Hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

c)  Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

d)  Autorizar con su visto bueno las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

 

Artículo 18º.- Del Vicepresidente.

 

     El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste. Coordinará las secciones y cuantas funciones le asigne la Junta de Gobierno.

 

Artículo 19º.- Del Secretario.

 

     Son funciones del Secretario:

 

a)  Sellar y firmar con el Presidente los documentos que acrediten la condición de asociado.

b)  Llevar el registro de asociados.

c)  Autorizar con su firma todo documento que salga de la Secretaría.

d)  Firmar el orden del día de las Juntas de Gobierno, Asambleas Generales y sesiones científicas.

e)  Redactar la memoria de la Secretaría.

f)  Sostener la correspondencia de la Federación.

g)  Llevar el inventario.

h)  Realizar las Actas de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, firmándola junto al Presidente.

 

Artículo 20º.- Del Vicesecretario.

 

     El Vicesecretario colaborará con el Secretario General en todas sus funciones y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa de éste.

 

Artículo 21º.- Del Tesorero.

 

     El Tesorero tendrá en depósito los fondos de la Asociación y no efectuará pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado por el Presidente o intervenido por el Secretario. Firmará los recibos de las cuotas y presentará al final de cada ejercicio a la aprobación de la Asamblea General el balance de ingresos y gastos del mismo y propondrá, de acuerdo con el Presidnete, el presupuesto para el ejercicio siguiente, previamente ratificado por dos interventores.

 

Artículo 22º.- De los vocales.

 

     Los vocales realizarán aquéllas funciones que les designe la Junta de Gobierno.

  

CAPÍTULO V.   RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.

  

Artículo 23º.- Patrimonio de la Federación.

 

     El patrimonio de la Federación puede estar constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores o derechos, sin limitación en la cuantía y radicación de los mismos.

 

     Asimismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación las cuotas y derramas, tanto ordinarias como extraordinarias, de los miembros de la misma, así como posibles donaciones o aportaciones, subvenciones o ayudas que la Federación reciba.

 

Artículo 24º.- De las cuotas.

 

     La Junta Directiva fijará una cuota anual que deberán aportar los miembros de las Asociaciones federadas. Al final del ejercicio, si hubiera cantidades sobrantes, se acumularan para el ejercicio siguiente.

 

Artículo 25º.- Cierre del ejercicio económico.

 

     Anualmente, con referencia al 31 de diciembre de cada año, quedará cerrado el ejercicio económico de la Federación, debiendo practicarse un inventario y un balance de la situación económica en una memoria explicativa que deberá ir refrendada por el Presidente y presentada en la Asamblea ordinaria.

 

Artículo 26º.- Disolución y liquidación de la Federación.

 

     La Federación podrá disolverse por las presentes causas:

 

a)  Por voluntad de la Asamblea General extraordinaria.

b)  Por sentencia judicial firme.

c)  Por cualquier otra causa prevista en la normativa legal en vigor.

 

Acordada la disolución de la Federación, la Asamblea General extraordinaria nombrará tres miembros liquidadores los cuales, junto al Presidente y al Tesorero, procederán a efectuar la liquidación pagando las deudas y cobrando los créditos, fijando el haber líquido resultante si lo hubiera. En este caso, el importe será entregado a algún centro o asociación sin ánimo de lucro, dedicado a la rehabilitación psicosocial.

 

©FEARP 2003