ESTATUTOS

 

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DENOMINACIÓN

 

Artículo 1

Bajo el nombre de Asociación del País Vasco para la Rehabilitación Psicosocial se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

 

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

 

FINES QUE SE PROPONE

 

Articulo 2

Los fines de esta asociación son:

 

1.      Promover y Desarrollar el tratamiento integral de las personas con enfermedades mentales severas, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de tratamientos y técnicas de tipo psicosocial, favoreciendo un abordaje a nivel biológico, psicológico y social capaz de mejorar la capacidad funcional y el grado de competencia social, y de conseguir la máxima calidad de vida, bienestar y salud de la persona posibles en función de sus características, sus necesidades, sus derechos y deberes como individuo dentro de la comunidad.

 

2.      Promover y Desarrollar el estudio y la investigación de procesos y resultados en el campo de la rehabilitación psicosocial de las personas con trastornos mentales.

 

3.      Comunicar y Difundir el estado actual de los conocimientos científicos, clínicos, asistenciales y comunitarios de los diferentes programas y actividades de intervención biopsicosocial desarrollados para la asistencia de las personas que padecen trastornos mentales.

 

4.      Potenciar, Desarrollar y Colaborar en la formación adecuada para la capacitación de los profesionales, de los familiares y personas de apoyo y de las propias personas afectadas en las intervenciones de rehabilitación psicosocial.

 

 

5.      Estimular y Desarrollar la sensibilización social y la educación de la comunidad sobre los trastornos mentales con el objetivo de reducir el estigma asociado al enfermo mental y posibilitar la máxima integración y normalización de su vida en la comunidad.

 

6.      Colaborar y Asesorar a las instituciones y responsables de las decisiones en la asignación de recursos asistenciales en salud mental para el desarrollo de programas e intervenciones de rehabilitación psicosocial.

 

7.      Promover y Desarrollar la colaboración con los centros y entidades que desarrollan su actividad en las diversas áreas de la rehabilitación psicosocial; así como el asesoramiento de los mismos.

 

8.      Coordinarse con el resto de asociaciones de Rehabilitación Psicosocial  de las autonomías del estado, y con las asociaciones internacionales.

 

9.      Promover y Apoyar el desarrollo de estructuras de soporte social para las personas con trastornos mentales para disminuir el impacto de las dificultades asociadas a la enfermedad mental.

 

10. Servir de foro de encuentro, de debate, de trabajo conjunto, de ayuda, y de comunicación  entre los profesionales que trabajan en rehabilitación psicosocial, las personas con trastornos mentales, y los familiares y personas de apoyo.

 

11. Promover y Desarrollar la implantación de programas psicosociales específicos que ya han demostrado su utilidad y eficacia en la adecuada asistencia de las personas con trastornos mentales y que incluyen  programas de entrenamiento en habilidades sociales, de intervención familiar, de tratamiento psicológico de los síntomas persistentes, de funcionamiento en la comunidad, de disfrute del ocio y tiempo libre, de rehabilitación vocacional e integración laboral, de vivienda y residencia, de autoayuda y otros que respondan a los fines de la rehabilitación psicosocial.

 

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos,  las siguientes actividades:

 

·        Cursos de formación

·        Edición de materiales informativos y didácticos

·        Jornadas, Reuniones y Congresos

·        Participación en los foros y plataformas relacionados

·        Implementación de programas de intervención psicosocial y acceso a las terapias individuales y de grupo

·        Actividades de formación, apoyo y terapéuticas para los familiares

·        Publicación en revistas y demás medios de difusión de los estudios e investigaciones realizadas.

·        Asesoría y apoyo para las entidades y grupos que desarrollan su labor y su trabajo con personas que padecen trastornos mentales.

 

 

 

·        Colaboración con las entidades públicas y privadas para la correcta asistencia de las personas con trastornos mentales desde la perspectiva de la rehabilitación psicosocial

·        Establecimiento de un canal de comunicación y colaboración con las Universidades

 

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

 

·        Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

·        Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

·        Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

·        Siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en cada caso resulte de aplicación.

 

 

DOMICILIO SOCIAL

 

Articulo 3

En tanto se realizan las gestiones para la fijación de la sede social, se establece, que con carácter provisional, el domicilio de esta Asociación estará ubicado donde lo tenga establecido su Presidente, Secretario, Tesorero, ... en calidad de representante de la Asociación, estando situado el mismo en c/ ...... nº....., de ......

 

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en:

 

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva. la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

 

AMBITO TERRITORIAL

 

 Artículo 4

 El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Duración y Carácter Democrático

 

Articulo 5

La Asociación denominada  Asociación del País Vasco para la Rehabilitación Psicosocial  se constituye con carácter permanente. y sólo se  disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capitulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

ORGANOS DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN

 

Articulo 6

El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

 

·        La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.

·        La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

 

La Asamblea General

 

Artículo 7

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y  extraordinarias.

 

Artículo 8

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

 

Artículo 9

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

 

1.      Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

2.      La elección de la Junta Directiva.

3.      La disolución de la Asociación, en cada caso.

4.      La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.

 

Artículo 10

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa. o porque lo solicite la 2/3 parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a)     Modificaciones Estatutarias

b)     Disolución de la Asociación

 

Articulo 11

Las convocatorias de las Asambleas Generales. sean ordinarias o extraordinarias serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán de mediar al menos quince días.

Artículo 12

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados. y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

 

La Junta Directiva

 

Artículo 13

La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.  Deberán reunirse al menos una vez al año, y siempre que lo exija  el buen desarrollo de las actividades sociales.

 

Articulo 14

Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de  8 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

 

Dichos cargos se renovarán de forma parcial, en el primer turno serán renovados los 2/3 de los miembros, y en el segundo el resto.

 

Artículo 15

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

 

a)     Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

b)     Ser socio de la Entidad.

c)      Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

 

Artículo 16

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

 

a)     Expiración del plazo de mandato.

b)     Dimisión.

c)      Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

d)     Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 14º de los presentes Estatutos.

e)     Fallecimiento.

 

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

 

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

 

Artículo 17

Las funciones de la Junta Directiva son

 

a)     Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b)     Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c)      Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e   ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d)     Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e)     Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

f)        Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

 

Artículo 18

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

 

Organos Unipersonales

 

El Presidente

 

Artículo 19

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

 

Artículo 20

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

 

a)     Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b)     Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c)      Ordenar los pagos acordados válidamente.

d)     Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

 

El Secretario

 

Artículo 21

Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

 

 

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

 

El Tesorero

 

Articulo 22

El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará  el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

CAPITULO TERCERO

 

DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y CLASES

 

Artículo 23

Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas o jurídicas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

 

Las personas físicas tendrán la  mayoría de edad y capacidad de obrar exigidas legalmente.

 

Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, con la aportación de los siguientes documentos:

 

a)     Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.

b)     Certificación del organismo competente, acreditativo de la inscripción en el Registro que corresponda.

c)      Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociación.

 

De la documentación presentada se dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión, pudiéndose recurrir, en caso de negativa,  en alzada ante la Asamblea General.

 

Pueden ser miembros de las Asociación todas las personas físicas o jurídicas relacionadas con la Rehabilitación Psicosocial de las personas con trastornos mentales.

 

Artículo 24

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión, pudiéndose recurrir, en caso de negativa, en alzada ante la Asamblea General.

 

Artículo 25

La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física.

La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

 

Articulo 26

La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio protector a aquellas personas que aporten medios económicos a la Asociación (donantes), sin que tengan otra participación social en la misma.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Artículo 27

Todo asociado tiene derecho a:

 

1.      Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2.      Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

3.      Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a  tal efecto, su representación a otros miembros.

4.      Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

5.      Ser oído por escrito con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

 

Artículo 28

 Son deberes de los socios:

 

a)     Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b)     Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.

c)      Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

 

Régimen Sancionador

 

Articulo 29

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

 

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 31º al 34º, ambos inclusive.

 

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que pueden ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

 

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el articulo 27.1.

 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

Artículo 30

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

 

1.      Por fallecimiento.

2.      Por separación voluntaria, siendo conveniente cursar por escrito con acuse de recibo   la petición de baja.

3.      Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:

 

Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

 

Articulo 31

En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 29°, o bien expediente de separación.

 

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de  2/3 los componentes de la misma.

 

Artículo 32

El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que de no convocarse en tres meses deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

 

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

 

Artículo 33

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 34

Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

 

CAPITULO CUARTO  

 

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO

 

Artículo 35

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 36

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

 

1.      Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

2.      Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

3.      Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

4.      Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

 

CAPÍTULO QUINTO

 

De la modificación de Estatutos

 

Artículo 37

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten dos tercios de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios  a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

 

Artículo 38

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

 

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 39

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

 

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

 

CAPITULO SEXTO

 

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y APLICACION DEL PATRIMONIO SOCIAL

 

Artículo 40

La Asociación se disolverá

 

1.      Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

2.      Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.

3.      Por sentencia judicial.

 

Artículo 41

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por  dos miembros extraídos de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

 

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a alguna/s de  las entidades que desarrollan una labor en la línea de los fines de esta Asociación.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

 

SEGUNDA

Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

 

 

TERCERA

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

 

ASVAR 2003