ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE  REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL

 

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1

DENOMINACIÓN. La Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial, y se constituye como Asociación sin ánimo de lucro regida por los presentes Estatutos y acogida por el Art. 22 de la Constitución Española y al régimen jurídico de la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de Diciembre, y normas complementarias del Decreto 1440/65.

ARTÍCULO 2

OBJETIVOS. La Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial tiene como objetivos contribuir por cuantos medios estén a su alcance a un mayor y más profundo conocimiento del campo de la problemática del enfermo mental y, consecuentemente, de los aspectos teóricos y prácticos de la rehabilitación psicosocial, para con ello promover la mejora de la calidad de vida de las personas y familias que el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón son afectadas por enfermedades y trastornos mentales generadores de las incapacidades.

Los fines de la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial serán por tanto:

ARTÍCULO 3

DOMICILIO. Se estable el domicilio con carácter provisional de la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial en Zaragoza en la Calle Comandante Ripollés, 18, 4º derecha.

ARTÍCULO 4

La Asociación tendrá como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Aragón, sin prejuicio de que pueda integrarse en Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Nacionales e Internacionales que tengan los mismos o similares objetivos y fines.

ARTÍCULO 5

La Asociación se constituye con un patrimonio social de quince mil pesetas (15.000 ptas.), equivalente a un desembolso de mil pesetas (1.000 ptas.) por parte de cada socio fundador, estando los socios de número obligados a ingresar idéntica cantidad en el momento de su incorporación a la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial. La Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial (A.A.R.P.) se mantendrá económicamente con las cuotas que se determine anualmente para los socios y los ingresos derivados de las actividades científicas de la Asociación, así como de posibles donaciones y subvenciones.

ARTÍCULO 6

El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de un millón de pesetas para el presente ejercicio, pudiéndose modificar anualmente por la Asamblea General Ordinaria en el momento de la aprobación anual del balance del año anterior y del correspondiente presupuesto 

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS 

ARTÍCULO 7

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, cualquier profesional de la salud mental, sea cual sea su titulación o situación estamentaria, siempre que acrediten una vinculación profesional, laboral o administrativa con la rehabilitación psicosocial.

ARTÍCULO 8

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)  Socios fundadores, que serán aquellos que han participado en la Asamblea de constitución de la Asociación.

b)  Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)  Los socios de número ingresarán, previa solicitud, avalada por dos socios, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en la Asamblea General Ordinaria.

d)  Socios de Honor. El nombramiento de los socios honorarios será efectuado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea General, para distinguir a todos aquellos profesionales que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de las ciencias de la salud mental y de la rehabilitación psicosocial.

 

ARTÍCULO 9

Los socios fundadores y de número abonarán las cuotas en la cuantía y forma que se fije en la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Los socios honorarios y jubilados están exentos del pago de cuotas.

 

ARTÍCULO 10

   Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1.  Por dimisión por escrito del interesado al Presidente.

2.  Por expulsión decidida por la Asamblea General, por mayoría simple, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa apertura de la Junta de Gobierno, con un expediente contradictorio con audiencia al interesado, y solamente por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el Artº 12 de estos Estatutos.

3.  Por retraso de una cuota anual sin previo aviso. Su reingreso podrá solicitarlo previo pago de la cuota adecuada y siguiendo la vía del Art 8º letra b.

 

ARTÍCULO 11

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial en cumplimiento de sus fines. De acuerdo al reglamento que se establezca para cada actividad que deberá ser aprobado en Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

b)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial pueda obtener.

c)    Participar en la Asamblea con voz y voto.

d)    Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial.

f)    Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 12

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)     Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta de Gobierno.

b)     Abonar las cuotas que se fijen.

c)      Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)     Contribuir con su comportamiento y desempeño profesional al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTÍCULO 13

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b, c y d.

Asimismo, tendrás los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d. A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 14

La Asociación estará regida por la Asamblea General y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 15

Constituyen la Asamblea General, todos los miembros que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta de Gobierno, que será quien presida y dirija los debates.

ARTÍCULO 16

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias:

a)  Las Asambleas Ordinarias se reunirán, al menos, una vez al año.

b)  Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada tres años, coincidiendo con el Congreso de la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial, cuando sean convocadas por la Junta de Gobierno o a los treinta días de la presentación de petición por escrito, de al menos un diez por ciento (10 %) de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 17

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a)   La aprobación del acta de la Asamblea anterior.

b)   El estudio y aprobación, si procede, del Balance del año anterior.

c)    La aprobación o denegación del presupuesta de la Asociación.

d)   El estudio y aprobación, en su caso, de la Memoria Anual respecto al desarrollo de las actividades de la Asociación.

e)   Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f)    La expulsión o admisión de socios a propuesta de la Junta de Gobierno, según se establece en el artículo 10 b.

g)   Aprobar el plan de actividades científicas y de publicaciones que se vayan a realizar.

h)   Elegir las vacantes que en un momento dado existan en la Junta de Gobierno, Comisiones Asesoras y Comité de Ediciones.

i)   Elegir dos interventores de cuentas entre los socios numerarios, que ratificarán si procede el Balance del año anterior.

j)   Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 18

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a)    Elegir la Junta de Gobierno.

b)    Aprobar los reglamentos que para el desarrollo de los estatutos redacte la Junta de Gobierno.

c)     Modificar los Estatutos de la Asociación.

d)    Disolver la entidad.

e)    Solicitar la declaración de utilidad pública.

f)     Disposición y enajenación de bienes.

g)     Constituir e integrarse en federaciones.

h)     Aprobar la constitución de comisiones asesoras y de secciones.

i)      Elegir las vacantes que en cada momento existan en el Comité de Ediciones, Comisiones Asesoras y Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 19

   La Asamblea General será convocada por la Junta de Gobierno con quince días de antelación, por escrito, con constancia del orden del día, fecha y hora de la convocatoria. Pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

ARTICULO 20

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por mayoría simple de los asistentes. Para constituirse válidamente han de asistir en primera convocatoria la mayoría de los socios.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.

Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría simple, salvo cuando los acuerdos versen sobre las materias a que se refieren los apartados c), d), f) y g) del artículo 15 anterior, en que se necesitará el voto conforme de, al menos, dos tercios de los socios asistentes para la toma del acuerdo.

CAPÍTULO IV

JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 21

La Asociación estará regida por una Junta de Gobierno compuesta por:

a)    Presidente.

b)    Un Vicepresidente.

c)    Secretario General.

d)    Vicesecretario.

e)    Tesorero.

f)     Director de Publicaciones.

g)    Cuatro Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá la duración de tres años.

Si llegaran a cesar por cualquier causa, más de la mitad de los miembros de la Junta, las vacantes se cubrirán por elección para el período de mandato que reste, siempre que éste exceda un año.

   ARTÍCULO 22

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a)     Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.

b)     Administrar y gestionar el presupuesto de la Asociación.

c)      Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.

d)     Convocar las reuniones de la Asamblea General y resolver las preguntas reglamentarias de los socios.

e)     Proponer a la Asamblea General la admisión o expulsión de socios.

f)        Aprobar personalmente la admisión de nuevos socios y proponer para la ratificación en la Asamblea.

g)      Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios previo expediente.

                        ARTÍCULO 23

La  Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez por trimestre, por convocatoria del Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de los miembros para que tenga validez. 

                        ARTÍCULO 24

                        Son funciones del Presidente:

a)     Representa a la Asociación a todos los efectos legales, científicos y administrativos.

b)     Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

c)      Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

d)     Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea General.

ARTÍCULO 25

El Vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste. Coordianrá las secciones y cuantas funciones le asigne la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 26

Son funciones del Secretario:

a)     Sellar y firmar con el Presidente los documentos que acrediten la condición de asociado.

b)     Llevar el registro de asociados.

c)      Autorizar con su firma todo documento que salga de la Secretaría.

d)     Firmar el orden del día de las sesiones científicas y  Asambleas Generales.

e)     Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que dará el curso que proceda.

f)        Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados, pasarán al archivo de la Asociación.

g)     Redactar la Memoria de la Secretaría y dar lectura de la misma en la sesión inaugural.

h)      Dar periódicamente al tesorero nota de altas y bajas que se produzcan.

i)        Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y pagos de los que tomará nota.

j)        Sostener la correspondencia de la Asociación.

k)      Intervendrá igualmente en el balance que a fin de cada ejercicio ha de presentarse a la asamblea General

l)        Es responsable de todo el persona y le corresponde levar el Inventario de la Sociedad.

m)   Hacer y firmar con el Presidente las actas de la Junta de Gobierno y, en general, copiarlas en los libros correspondientes.

n)      Anotar y leer el resultado de las votaciones.

ARTÍCULO 27

El Vicesecretario colaborará con le Secretario General en todas las funciones expuestas en el artículo anterior. Además, le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste.

ARTÍCULO 28

Corresponde al Director de publicaciones todo cuanto se refiere a la edición de trabajo de la Asociación. Asimismo, será el Director de la Revista de la Asociación.

ARTÍCULO 29

El Tesorero tendrá en depósito los fondos de la Asociación y no efectuará pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado por el Presidente o intervenido por el Secretario. Firmará los recibos de las cuotas y presentará al fin de cada ejercicio, ala aprobación de la Asamblea General, el Balance de ingresos y gastos del mismo y, propondrá, de acuerdo con el Presidente, el presupuesto para el ejercicio siguiente, previamente ratificado por los dos interventores.

ARTÍCULO 30

Los Vocales realizarán aquellas funciones que las designe la Junta de Gobierno y, entre ellas, la coordinación de comisiones y grupos de trabajo.

CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 31

Todos los miembros de la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial tiene derecho a participar como electores elegibles en la designación de miembros de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 32

Cada tres años la Junta de gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno, Comisiones y Comité de Ediciones.

La convocatoria se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.

El censo electoral será cerrado tres meses antes de la votación y habrá un plazo de veinte días para las reclamaciones, incluyéndose en él todos los miembros que en ese momento estén integrados de pleno derecho de la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial.

Este censo estará a disposición de los asociados en la secretaría de la Asociación.

ARTÍCULO 33

Podrán presentarse candidaturas, con sus correspondientes programas, hasta dos meses antes de la votación.

Las candidaturas serán completas para la Junta de Gobierno y no necesariamente para las Comisiones y Comité de Ediciones. La Junta de Gobierno las proclamará y enviará las candidaturas a los asociados cincuenta días antes de la votación. También podrá enviar a los asociados, la presentación de cada candidatura en un máximo de dos folios.

ARTÍCULO 34

Veinte días antes de la votación, se constituirá la mesa electoral, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales, designados por la Junta de Gobierno saliente. No podrá formar parte de mesa quienes sean candidatos. Cada candidatura podrá designar interventor para la mesa electoral.

ARTÍCULO 35

Los socios ejercitarán su derecho al voto en las papeletas que al efecto elabore la Junta de Gobierno. Existirá el derecho al voto delegado, para lo cual, quien delegue redactará una autorización firmada, identificando al socio en quien se delega y acompañando fotocopia de su D.N.I. El Secretario levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada pro todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiera, quienes podrán hacer constar sus quejas.

Terminada la votación, se escrutarán los votos públicamente incluyéndose en el acta sus resultados.

ARTÍCULO 36

Cuantas incidencias se plateen en el proceso electoral serán resueltas por la Junta de Gobierno y, a la vista de las mismas, podrán anular las elecciones y procederán a convocarlas de nuevo para que se celebren en el plazo máximo de seis meses.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS

ARTÍCULO 37

La Asociación celebrará una reunión de trabajo anual como mínimo, y un congreso cada tres años, en los que se abordarán:

ARTÍCULO 38

La Asamblea General determinará las fechas y el lugar donde se celebre le Congreso trianual, así como los temas de las ponencias y las personas encargadas de ellas.

ARTÍCULO 39

En sus actividades científicas, la Asociación estará abierta a las diferentes corrientes y orientaciones.

ARTÍCULO 40

La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea las normas para la organización de estas reuniones, estará representada en los Comités Organizador y Científico y velará por el nivel técnico y la calidad de las mismas.

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES, SECCIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 41

A fin de facilitar las actividades de la Asociación, se formarán Comisiones.

Serán elegidas en la Asamblea General Extraordinaria, manteniendo su vigencia durante el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 42

El cometido de las Comisiones será el de asesorar a la Junta de gobierno en los asuntos de interés general para la Asociación.

Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria determinar el tipo y número de las comisiones, así como la elección o eventual revocación de los miembros responsables de cada comisión, que se producirá automáticamente cuando no justifiquen tras ausencias consecutivas a las sesiones de trabajo de la comisión. La coordinación de las comisiones estará a cargo de los miembros de la Junta, o miembros de las comisiones en quien delegue la Junta de Gobierno. En un futuro funcionarían al menos cuatro:

a)     Comisión de Docencia e Investigación.

b)     Comisión de Evaluación de Servicios Asistenciales.

c)      Comisión de Legislación y Derechos Humanos.

d)     Comisión de Relaciones Generales.

ARTÍCULO 48

La revista de la Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial estará gestionada pro:

a)     El Director de Publicaciones, que será el Director de la revista.

b)     El Subdirector, que será elegido a propuesta del Comité de Ediciones, por la Junta de Gobierno.

c)      El Comité de Ediciones, como Consejo Editorial de la revista. 

ARTÍCULO 49

El Comité de Ediciones podrá dotar a la revista de un Consejo de Redacción y grupo de colaboradores cuya composición propondrá a la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 50

Corresponde al Subdirector de Publicaciones sustituir al Director de Publicaciones en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.

La suscripción a la Revista se incluirá en las cuotas obligatorias de la Asociación.

ARTÍCULO 51

La Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial se reservará, durante el primer año, el derecho de publicación de los trabajos de sus Congresos.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 52

La Asociación podrá ser disuelta pro la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, pro dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto. A tal supuesto, se designará una comisión liquidadora, integrada por cinco socios, que deberá efectuarla en el más breve plazo de tiempo.

 

ARTÍCULO 53 

Son causas de disolución:

a)     Haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente.

b)     Por haber realizado el fin para el que se constituyó.

c)      Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se disponen al fin establecido.

d)     Por sentencia judicial.

e)     Por voluntariedad de los socios según el artículo 52.

ARTÍCULO 54

En caso de disolución, el patrimonio económico que la Asociación posea en el momento, será destinado a una institución cultural relacionada con la salud mental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.


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